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Gestión Circular (Arts. 11-16): Obligaciones clave de la LGEC

19 marzo 2026 • 4 min de lectura

La Gestión Circular es el documento-obligación que toda persona productora o importadora debe elaborar e inscribir en el Registro de Economía Circular cuando SEMARNAT publique el acuerdo general de implementación de la REP que le aplique a su sector.

Comprende el conjunto de estrategias aplicadas a lo largo del ciclo de vida de materiales, productos y residuos — incluyendo el Diseño Circular — para lograr la menor Huella Ambiental y el máximo Aprovechamiento Circular.

La solicitud de inscripción debe contener:

Si SEMARNAT no resuelve la inscripción en 60 días hábiles, se considera inscrita automáticamente (afirmativa ficta, Art. 14). La Gestión Circular queda sujeta a reportes periódicos y la inscripción puede ser ratificada, modificada o cancelada.

Para empresas de TI, la Gestión Circular deberá documentar cómo se maneja el equipo desde su adquisición hasta su disposición, incluyendo reacondicionamiento, borrado de datos, reúso y reciclaje de componentes.

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