El 19 de enero de 2026, el Diario Oficial de la Federación publicó la Ley General de Economía Circular (LGEC), un ordenamiento que transforma las reglas del juego para toda empresa que genera, gestiona o dispone residuos electrónicos en México. Si eres director de TI o responsable de cumplimiento ambiental, probablemente te preguntas: ¿la LGPGIR desaparece? ¿Qué pasa con mis planes de manejo vigentes? ¿Cuánto tiempo tengo para adaptarme?
La respuesta corta: la LGPGIR no desaparece. El Decreto que expide la LGEC simultáneamente reforma la LGPGIR y la LGEEPA, creando un marco integrado donde la economía circular deja de ser aspiracional y se convierte en obligación legal. Este artículo desglosa exactamente qué cambia, qué permanece y cómo prepararte para la transición.
Desde 2003, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) ha sido el pilar normativo para la gestión de residuos en México. Bajo este marco, los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) generados por empresas se clasifican como residuos de manejo especial —una categoría intermedia entre los residuos sólidos urbanos y los peligrosos.
En 2013 entró en vigor la NOM-161-SEMARNAT-2011, que estableció los criterios para clasificar estos residuos y determinó cuáles requieren un plan de manejo obligatorio. Para el sector corporativo, esto significó la necesidad de documentar cómo se gestionan laptops, servidores, equipos de red y demás activos tecnológicos al final de su vida útil.
Sin embargo, el modelo anterior tenía limitaciones evidentes:
La Ley General de Economía Circular no sustituye la LGPGIR; la complementa y la reforma. El Decreto publicado el 19 de enero de 2026 modifica simultáneamente tres ordenamientos —LGPGIR, LGEEPA y la propia LGEC como ley nueva— para crear un sistema normativo coherente que obliga a transitar del modelo lineal al circular.
Los cambios más relevantes para el sector de electrónicos incluyen:
Ya no basta con tener un plan de manejo en papel. La LGEC establece un registro obligatorio de Gestión Circular donde las empresas deben inscribir sus operaciones, flujos de materiales y estrategias de circularidad. Esto pasa de la documentación estática a un sistema dinámico y verificable.
La LGEC formaliza las obligaciones de REP, asignando responsabilidades específicas a fabricantes, importadores y distribuidores de productos electrónicos sobre el manejo posconsumo de sus productos. Esto implica que los productores deberán financiar o gestionar la recolección y el tratamiento de los equipos al final de su vida útil.
Se creará una plataforma digital nacional que centralizará la información sobre flujos de materiales, residuos y actividades de circularidad. Para las empresas, esto significa mayor transparencia pero también mayor exposición a fiscalización.
La ley define mecanismos específicos que las empresas deben implementar, organizados en tres niveles:
A diferencia del marco anterior con fiscalización limitada, la LGEC contempla sanciones específicas para el incumplimiento de las obligaciones de circularidad, con procedimientos de verificación más robustos y multas actualizadas.
La siguiente tabla resume los cambios más importantes que deben considerar los directores de TI y responsables de cumplimiento:
| Aspecto | Marco anterior (LGPGIR) | Nuevo marco (LGPGIR + LGEC) |
|---|---|---|
| Modelo de gestión | Lineal: producir → usar → disponer. El reciclaje era el destino máximo. | Circular: extender vida útil → recuperar valor → reincorporar al ciclo productivo. |
| Clasificación de RAEE | Residuos de manejo especial bajo NOM-161-SEMARNAT-2011. | Se mantiene la clasificación, pero con obligaciones adicionales de circularidad y REP. |
| Planes de manejo | Obligatorios en teoría, pero voluntarios en la práctica por falta de fiscalización. | Registro de Gestión Circular obligatorio, verificable y con sanciones por incumplimiento. |
| Responsabilidad del productor | Responsabilidad compartida genérica; sin obligaciones posconsumo específicas. | REP formal: fabricantes e importadores financian gestión posconsumo. |
| Trazabilidad | Bitácoras manuales y manifiestos en papel. | Plataforma Nacional digital con registro centralizado de flujos de materiales. |
| Destino de los equipos | Reciclaje o disposición final como opciones principales. | Jerarquía obligatoria: reparación → reacondicionamiento → remanufactura → reciclaje. |
| Fiscalización | Auditorías PROFEPA reactivas, con recursos limitados. | Verificación sistémica vía plataforma, con sanciones actualizadas. |
| Rellenos sanitarios | Sin plazos obligatorios de reconversión. | Plazo de 5 años para reconversión de rellenos sanitarios. |
La implementación de la LGEC no ocurre de golpe. El Decreto establece un calendario gradual que toda empresa debe tener en su radar:
Esta es una de las preguntas más frecuentes entre nuestros clientes. La buena noticia: el Artículo 13 de la LGEC reconoce crédito a las empresas que ya cumplen con planes de manejo bajo la LGPGIR. Esto significa que tu esfuerzo previo de cumplimiento no se pierde —al contrario, te posiciona con ventaja frente a quienes no tenían planes de manejo documentados.
Sin embargo, cumplir con la LGPGIR ya no será suficiente. Los planes de manejo existentes deberán evolucionar para incorporar:
El cambio de modelo que exige la LGEC no es solo terminológico. Implica una transformación real en cómo las empresas gestionan sus activos tecnológicos:
Modelo lineal (LGPGIR tradicional): La empresa adquiere equipos, los usa durante su vida útil, y cuando se vuelven obsoletos los envía a reciclaje o disposición final. El valor residual se pierde. El enfoque está en gestionar el residuo, no en evitarlo.
Modelo circular (LGEC): La empresa diseña su estrategia tecnológica considerando el ciclo completo. Antes de desechar, debe agotar las opciones de extensión de vida: ¿se puede reparar? ¿Reacondicionar para otro usuario? ¿Remanufacturar? Solo cuando estas opciones se agotan, el reciclaje y la valorización de materiales entran como última alternativa antes de la disposición final.
Para el sector de TI corporativo, esto se traduce en acciones concretas:
Aunque el Reglamento de la LGEC aún no se publica, las empresas proactivas pueden comenzar a prepararse ahora. Estas son las acciones que recomendamos:
Verifica que tus planes de manejo estén vigentes y registrados. Recuerda que el Artículo 13 de la LGEC reconoce crédito a quienes ya cumplen —pero necesitas poder demostrarlo con documentación actualizada.
Crea o actualiza un inventario completo de los equipos en uso, almacenados y pendientes de disposición. Necesitarás este dato cuando el registro de Gestión Circular entre en operación.
¿Tu proveedor actual ofrece servicios de reacondicionamiento y remanufactura, o solo reciclaje? Bajo la LGEC, necesitas un socio que opere bajo principios de economía circular —no solo uno que procese residuos.
Comienza a medir el porcentaje de equipos reacondicionados vs. reciclados, el valor recuperado de activos dados de baja, y los materiales reincorporados a cadenas productivas. Estas métricas serán la base de tu reporte de cumplimiento bajo la LGEC.
Asegúrate de que las áreas de TI, sostenibilidad, compras y legal comprendan las implicaciones de la LGEC. La transición normativa afecta a toda la organización, no solo al departamento ambiental.
En CircularIT, la economía circular no es una adaptación a la nueva ley —es nuestro modelo de negocio desde el origen. Cada equipo que recibimos pasa por un proceso de evaluación que prioriza la extensión de vida útil sobre el reciclaje:
Las empresas que ya trabajan con CircularIT están, en esencia, operando bajo el modelo que la LGEC ahora exige. La transición normativa no será una disrupción para ellas —será una validación de lo que ya hacen.
La publicación de la LGEC marca un antes y un después para la gestión de residuos electrónicos en México. El modelo lineal de producir, usar y desechar tiene fecha de caducidad. Las empresas que se anticipen a la transición —auditando su cumplimiento actual, seleccionando socios ITAD con capacidades circulares y estableciendo métricas de circularidad— estarán mejor posicionadas no solo para cumplir, sino para convertir el cumplimiento normativo en una ventaja competitiva.
El reloj ya está corriendo. Con el Reglamento esperado para julio de 2026 y el Programa Nacional para enero de 2027, la ventana para prepararse es ahora.
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Equipo CircularIT®
Especialistas en gestión de activos tecnológicos y economía circular en México.
En CircularIT te ayudamos a evaluar tu cumplimiento actual bajo la LGPGIR y a diseñar la estrategia de transición hacia la economía circular que exige la nueva ley. Trazabilidad completa, reacondicionamiento profesional y documentación certificada.
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