La Responsabilidad Extendida del Productor (REP) es la obligación central de la nueva Ley General de Economía Circular (Art. 3, fracción XXXI). Establece que toda persona productora o importadora es responsable ambientalmente de su producto a lo largo de todo su ciclo de vida — desde el diseño hasta el fin de vida útil y la gestión de sus residuos.
No es un concepto nuevo a nivel académico, pero antes de esta ley no existía como obligación legal exigible en México. La REP se activa por sector o categoría de producto mediante acuerdos generales de implementación que publica SEMARNAT en el DOF.
Funciona de manera complementaria con la responsabilidad compartida de la LGPGIR y no la reemplaza. El cumplimiento puede ser directo (la empresa opera sus propios mecanismos de circularidad) o indirecto (a través de encadenamientos sustentables o compensación ambiental).
Para equipos de TI, esto significa que fabricantes e importadores de hardware deberán demostrar cómo gestionan el ciclo de vida completo de sus productos, incluyendo el reacondicionamiento, la reutilización y el reciclaje al final de su vida útil.
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Equipo CircularIT®
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