Servicios → Borrado Seguro de Datos → ITAD → Logística Inversa TI → Logística Inversa Marcas → Recuperación de Valor Cobertura → Ciudad de México → Monterrey → Guadalajara → Querétaro → Bajío Industrias Nosotros Recursos Estimador de valor, riesgos e impacto Solicitar cotización

Impacto de la LGEC en Activos de TI: Lo que Tu Empresa Debe Hacer Ahora

6 marzo 2026 · 14 min de lectura

Si tu empresa gestiona laptops, servidores, equipos de red o cualquier tipo de activo tecnológico, la Ley General de Economía Circular (LGEC) publicada el 19 de enero de 2026 en el Diario Oficial de la Federación cambia las reglas del juego. Ya no basta con entregar los equipos obsoletos a un reciclador y obtener un certificado genérico: la nueva ley exige trazabilidad, jerarquía de tratamiento, responsabilidad extendida y evidencia verificable de circularidad. Este artículo traduce los artículos más relevantes de la LGEC en obligaciones concretas para directores de TI, CFOs y responsables de sustentabilidad.

Contexto: la LGEC y el sector tecnológico

La Ley General de Economía Circular fue aprobada con 460 votos a favor en la Cámara de Diputados y 111 votos unánimes en el Senado en diciembre de 2025, y publicada en el DOF el 19 de enero de 2026. Entró en vigor al día siguiente. Con 49 artículos distribuidos en 6 Títulos y 7 Artículos Transitorios, establece las bases para que México transite del modelo lineal de producir-usar-desechar hacia una economía donde los materiales, productos y recursos permanezcan en uso el mayor tiempo posible.

Para una visión general completa de la ley, puedes consultar nuestra Guía Completa de la LGEC para Empresas. En este artículo nos enfocamos específicamente en lo que la ley significa para quienes gestionan activos de tecnología de información: servidores, laptops, desktops, equipos de red, almacenamiento, dispositivos móviles corporativos y toda la infraestructura tecnológica que eventualmente llega al final de su vida útil.

El sector tecnológico se encuentra en una posición particularmente sensible. Los equipos electrónicos contienen materiales valiosos recuperables —cobre, oro, paladio, tierras raras— pero también sustancias peligrosas que requieren manejo especializado. Más allá de lo ambiental, los activos de TI almacenan datos confidenciales que exigen destrucción certificada antes de cualquier proceso de reutilización o reciclaje. La LGEC no aborda directamente la seguridad de datos, pero su marco de trazabilidad y documentación refuerza la necesidad de procesos integrales que combinen cumplimiento ambiental con protección de la información.

Artículos clave que afectan a tus activos de TI

No todos los artículos de la LGEC tienen el mismo impacto en la gestión de activos tecnológicos. Estos son los bloques normativos que necesitas dominar:

Artículos 15 a 20: Gestión circular y jerarquía de residuos

Este bloque establece los instrumentos de política para la transición circular. Para activos de TI, el punto crítico es la jerarquía de gestión: la ley prioriza la prevención de residuos sobre la reutilización, la reutilización sobre el reciclaje, y el reciclaje sobre la disposición final. Esto significa que tu empresa ya no puede enviar directamente al reciclaje un lote de laptops de tres años si aún tienen vida útil. Primero debe evaluarse si pueden reacondicionarse y reutilizarse. Solo cuando el reacondicionamiento no sea viable, se procede al reciclaje de materiales.

El Artículo 17 establece la creación de la Plataforma Nacional de Economía Circular, donde las empresas deberán registrar sus planes de gestión circular. Aunque los detalles operativos se definirán en el Reglamento, la infraestructura de trazabilidad que necesitarás para alimentar esta plataforma debe comenzar a construirse hoy.

Los Artículos 18 a 20 detallan los Acuerdos Generales de Implementación (AGIs) sectoriales. Los plásticos serán el primer sector obligatorio, pero el sector de electrónicos y aparatos eléctricos se anticipa como el siguiente en incorporarse. Cuando se publique el AGI de electrónicos, las empresas tendrán un plazo definido para presentar un plan de gestión circular específico para sus activos tecnológicos.

Artículos 30 a 33: Responsabilidad Extendida del Productor (REP)

La Responsabilidad Extendida del Productor es el mecanismo más transformador de la LGEC. Bajo este esquema, los productores e importadores de bienes son responsables de todo el ciclo de vida del producto, incluyendo su recolección, tratamiento y valorización al final de la vida útil.

Para las empresas que compran equipos de TI (es decir, la mayoría de las organizaciones), la REP tiene implicaciones estratégicas:

Para las empresas que producen o importan equipos tecnológicos al mercado mexicano, la obligación es directa: deberán establecer canales de recolección y valorización que probablemente hoy no existen en su operación. Esto implica alianzas con procesadores ITAD certificados que puedan gestionar los flujos de retorno.

Artículo 43: Prohibición de greenwashing

El Artículo 43 prohíbe explícitamente realizar declaraciones ambientales falsas o engañosas sobre la circularidad de productos o procesos. Para el sector de activos de TI, esto tiene implicaciones concretas que analizamos a detalle en nuestro artículo sobre greenwashing electrónico y sanciones bajo la LGEC.

Las conductas que la ley prohíbe en este ámbito incluyen:

Ya no basta con decir que tu empresa es sustentable: necesitas demostrarlo con datos, trazabilidad serializada y documentación de cadena de custodia para cada activo.

Plazos de cumplimiento: el reloj ya corre

Los Artículos Transitorios de la LGEC establecen una cascada de plazos que se activan automáticamente. Para un análisis completo de cada fecha, consulta nuestro calendario de cumplimiento LGEC para empresas de tecnología. Aquí un resumen ejecutivo:

  1. 20 de enero de 2026 — Entrada en vigor: Los principios de la ley son vinculantes desde esta fecha. La jerarquía de residuos, los principios de circularidad y la prohibición de greenwashing ya aplican como marco jurídico vigente.
  2. ~19 de julio de 2026 (180 días) — Reglamento: El Ejecutivo Federal debe publicar el Reglamento de la LGEC, que detallará procedimientos, formularios, requisitos de registro y criterios técnicos específicos. También se iniciarán los procedimientos para modificar las NOMs existentes.
  3. ~19 de julio de 2026 (180 días) — Armonización estatal: Las 32 entidades federativas deben adaptar sus marcos legales locales. Si no lo hacen en plazo, las disposiciones federales aplican directamente. Esto es crítico para empresas con operaciones multiestado.
  4. ~Enero de 2027 — Programa Nacional: 180 días después del Reglamento, SEMARNAT debe publicar el Programa Nacional de Economía Circular con metas cuantificables por sector.
  5. 2027–2028 — AGIs sectoriales: Tras el Programa Nacional, se publicarán los Acuerdos Generales de Implementación por sector. El de electrónicos será uno de los primeros después de plásticos.
  6. Hasta 2031 — Reconversión de rellenos: Los rellenos sanitarios tienen 5 años para reconvertirse a centros de valorización, eliminando progresivamente la opción de disposición final tradicional.

Dato clave: El Artículo 14 de la LGEC establece la afirmativa ficta: si la autoridad no responde a tu solicitud de registro dentro de 60 días hábiles, el registro se considera aprobado automáticamente. Esto favorece a las empresas que se registren proactivamente.

Obligaciones específicas para empresas con equipos de TI

Traduciendo el marco normativo a obligaciones operativas, estas son las cuatro áreas donde tu empresa debe actuar:

1. Registro en el Sistema Nacional de Gestión Circular

La LGEC crea el Sistema Nacional de Economía Circular coordinado por SEMARNAT. Aunque la Plataforma Nacional aún no está operativa, el Reglamento definirá los procedimientos de registro. Las empresas que generen RAEE en volúmenes significativos —y esto incluye a prácticamente cualquier corporativo con más de 50 empleados— deberán registrar su plan de gestión circular.

Lo que esto implica en términos prácticos: un inventario detallado de activos tecnológicos, un flujo documentado de adquisición-uso-retiro-disposición, y métricas de circularidad (tasa de reutilización, porcentaje de materiales recuperados, equipos reacondicionados versus reciclados).

2. Planes de manejo de residuos electrónicos

Si tu empresa ya cumple con un plan de manejo bajo la LGPGIR, tienes una ventaja: el Artículo 13 de la LGEC reconoce los planes existentes y otorga crédito hacia los nuevos requisitos. Pero la LGEC añade una capa adicional: tu plan ya no solo debe gestionar residuos una vez generados, sino demostrar que priorizas la prevención y la reutilización.

En la práctica, esto significa que tu plan de manejo debe incluir:

3. Responsabilidad Extendida del Productor en la práctica

Aunque los esquemas de REP para electrónicos aún no son obligatorios (los plásticos van primero), prepararse ahora ofrece ventajas competitivas. Las acciones concretas incluyen:

4. Prohibición de publicidad engañosa (greenwashing)

Esta obligación ya está vigente y aplica inmediatamente. Si tu empresa publica reportes de sustentabilidad, comunica compromisos ESG o menciona prácticas de economía circular en su comunicación corporativa, cada afirmación debe estar respaldada por evidencia verificable.

Los escenarios de riesgo más comunes en el sector de TI incluyen:

Régimen sancionatorio: multas y consecuencias

La LGEC no es declarativa: tiene un régimen sancionatorio con dientes reales. El Artículo 44 remite a los Artículos 171 y 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que establecen multas de 20 a 50,000 UMA. A valores de 2026, esto representa desde aproximadamente $2,200 MXN hasta más de $5.4 millones de pesos, dependiendo de la gravedad y reincidencia.

Pero las multas económicas no son la única consecuencia. El abanico sancionatorio incluye:

Para un director de TI o un CFO, el riesgo reputacional puede superar incluso el económico. Una sanción por greenwashing en tu reporte de sustentabilidad puede dañar la credibilidad corporativa ante inversionistas, clientes y reguladores de forma mucho más duradera que la multa monetaria.

Checklist práctico para directores de TI

No necesitas esperar al Reglamento para comenzar a prepararte. Estas son las acciones concretas, ordenadas por prioridad, que puedes ejecutar hoy:

Fase 1: Diagnóstico (ejecutar inmediatamente)

Fase 2: Estructura (dentro de los próximos 60 días)

Fase 3: Anticipación (antes de julio 2026)

El rol de un proveedor ITAD certificado en el cumplimiento

Un proveedor ITAD (IT Asset Disposition) profesional es la pieza que conecta las obligaciones regulatorias con la ejecución operativa. Pero no cualquier proveedor cumple con lo que la LGEC ahora exige. Estas son las capacidades que debes verificar:

En CircularIT, cada una de estas capacidades es parte de nuestro proceso estándar. Los principios que la LGEC ahora consagra como obligación legal son los mismos que hemos aplicado desde nuestro inicio. Esto representa una ventaja directa para nuestros clientes: la documentación, trazabilidad y métricas que ya generamos están diseñadas para cumplir con los requisitos que el Reglamento detallará.

La diferencia entre trabajar con un proveedor ITAD alineado con la LGEC y uno que opera bajo el modelo tradicional de reciclaje se hará cada vez más evidente conforme los requisitos regulatorios se endurezcan. Elegir ahora un socio que ya cumple te evita la costosa transición posterior.

Conclusión: actuar ahora es la mejor estrategia

La LGEC transforma la gestión de activos de TI de una práctica operativa a una obligación regulatoria con plazos definidos y sanciones concretas. Los artículos que hemos analizado —gestión circular, REP, prohibición de greenwashing— convergen en un mismo mensaje: la era de los certificados genéricos de reciclaje terminó. Ahora se requiere trazabilidad, jerarquía de tratamiento, evidencia verificable y responsabilidad documentada.

La buena noticia es que las empresas que se anticipen no solo evitarán sanciones: generarán retornos económicos medibles de sus activos obsoletos, fortalecerán sus reportes ESG con datos reales y se posicionarán como líderes en responsabilidad ambiental ante clientes, inversionistas y reguladores.

El reloj de la LGEC ya está corriendo. La pregunta para tu empresa no es si se adaptará, sino si lo hará con tiempo suficiente para convertir la obligación en ventaja.

Compartir artículo

LinkedIn X / Twitter Email

Equipo CircularIT®

Especialistas en gestión de activos tecnológicos y economía circular en México.

Cumple con la LGEC desde hoy

Nuestro programa ITAD ya opera bajo los principios de circularidad, trazabilidad y REP que exige la nueva ley. Obtén un diagnóstico gratuito de tus activos tecnológicos y descubre cómo convertir el cumplimiento regulatorio en valor económico.

Solicita tu evaluación gratuita →